En una instalación industrial, que todo funcione hoy no significa necesariamente que la instalación se encuentre en las mismas condiciones en las que fue proyectada.
Ampliaciones de maquinaria, cambios en los procesos productivos, nuevas cargas, modificaciones de cuadros, ampliaciones de potencia o intervenciones realizadas a lo largo de los años pueden transformar considerablemente una instalación eléctrica.
Por eso, hablar de mantenimiento eléctrico industrial implica ir más allá de actuar cuando aparece una avería. También significa conocer el estado de la instalación, conservar su documentación, verificar sus sistemas de protección y comprobar qué inspecciones reglamentarias le corresponden.
En España, buena parte de estas obligaciones se encuadran en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado mediante el Real Decreto 842/2002.
(Fuente: BOE · Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
Es una distinción importante. La ITC-BT-05 establece que las instalaciones eléctricas en baja tensión deben ser verificadas antes de su puesta en servicio por las empresas instaladoras que las ejecuten y, según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología establecida en la normativa técnica indicada por la propia ITC-BT-05.
Determinadas instalaciones están sometidas, además, a inspección inicial por un Organismo de Control, una vez ejecutadas y antes de ser documentadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
(Fuente: BOE · REBT, ITC-BT-05 «Verificaciones e inspecciones»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
En el ámbito industrial existe un supuesto especialmente relevante: las instalaciones industriales que precisen proyecto y tengan una potencia instalada superior a 100 kW están sometidas a inspección inicial.
(Fuente: BOE · REBT, ITC-BT-05, apartado 4.1.a: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
Por tanto, verificación e inspección reglamentaria forman parte del control de la instalación, pero no son conceptos intercambiables ni corresponden necesariamente a los mismos agentes.
Aquí conviene evitar una simplificación frecuente.
No todas las instalaciones eléctricas industriales tienen, por el mero hecho de ser industriales, una inspección reglamentaria cada cinco años.
La ITC-BT-05 establece que las instalaciones que hayan precisado inspección inicial serán objeto de inspecciones periódicas cada cinco años. Para las instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW establece un régimen diferente, con inspecciones cada diez años.
(Fuente: BOE · REBT, ITC-BT-05, apartado 4.2 «Inspecciones periódicas»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
Por eso, determinar qué control corresponde a una instalación exige conocer sus características, potencia, uso, clasificación y antecedentes documentales.
No basta con aplicar una periodicidad genérica.
El REBT establece una cuestión especialmente relevante para cualquier empresa propietaria o explotadora de una instalación.
Su artículo 20 determina que los titulares deben mantener sus instalaciones en buen estado de funcionamiento, utilizarlas de acuerdo con sus características y abstenerse de intervenir directamente para modificarlas. Cuando sean necesarias modificaciones, estas deberán ser realizadas por una empresa instaladora.
(Fuente: BOE · Real Decreto 842/2002, REBT, artículo 20: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
Esto adquiere especial importancia en instalaciones industriales que evolucionan con la propia actividad.
Una ampliación de producción, la incorporación de nueva maquinaria o una modificación de potencia pueden hacer necesario revisar cuadros, líneas, protecciones, secciones, puesta a tierra, selectividad u otros elementos de la infraestructura eléctrica.
El mantenimiento, por tanto, no debería entenderse únicamente como respuesta ante una incidencia.
Otro aspecto que puede pasar inadvertido es la necesidad de mantener actualizada la información técnica.
El artículo 19 del REBT establece que, junto al certificado de instalación, deben entregarse al titular instrucciones para su correcto uso y mantenimiento, incluyendo como mínimo un esquema unifilar con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales instalados y un croquis de su trazado.
Cuando se realiza una modificación o ampliación, esa documentación debe complementarse en la medida necesaria.
(Fuente: BOE · Real Decreto 842/2002, REBT, artículo 19 «Información a los usuarios»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-18099)
En la práctica industrial, disponer de documentación coherente con la instalación existente facilita el mantenimiento, la localización de circuitos, la planificación de futuras intervenciones y el análisis técnico previo a nuevas ampliaciones.
El mantenimiento de una instalación industrial tampoco puede separarse de la prevención del riesgo eléctrico.
El Real Decreto 614/2001, relativo a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, establece que las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deben utilizarse y mantenerse adecuadamente. También determina que el funcionamiento de sus sistemas de protección debe controlarse periódicamente, atendiendo a las instrucciones de fabricantes e instaladores, cuando existan, y a la propia experiencia del explotador.
(Fuente: BOE · Real Decreto 614/2001, artículo 3 «Instalaciones eléctricas»: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/08/614)
La norma establece asimismo, como principio general, que todo trabajo en una instalación eléctrica o en su proximidad que conlleve riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo los supuestos contemplados en el propio Real Decreto. También regula específicamente las condiciones aplicables a maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.
(Fuente: BOE · Real Decreto 614/2001, artículo 4 y anexos: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/08/614)
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrolla estos criterios en su Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico. Esta guía facilita la aplicación del Real Decreto 614/2001 y desarrolla tanto su articulado como sus anexos desde una perspectiva técnica y preventiva.
(Fuente: INSST · Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico: https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/guia-tecnica-para-la-evaluacion-y-prevencion-de-los-riesgos-relacionados-con-la-proteccion-frente-al-riesgo-electrico)
Este es probablemente el punto más importante.
Una instalación eléctrica industrial no es una infraestructura estática.
La actividad productiva cambia. Se incorporan equipos, se modifican procesos, aumenta la demanda, aparecen nuevos consumos y se realizan ampliaciones. Con el tiempo puede existir una distancia considerable entre la instalación originalmente proyectada y la que realmente está funcionando.
Por eso, una gestión técnica adecuada combina mantenimiento, inspección, documentación y conocimiento actualizado de la instalación.
No se trata únicamente de cumplir una obligación reglamentaria. Se trata de disponer de información suficiente para tomar mejores decisiones técnicas, planificar las intervenciones y mantener las instalaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad.
En Dival Technology trabajamos sobre instalaciones eléctricas e industriales desde esa perspectiva: conocer su estado, comprender las necesidades de cada instalación y abordar cada actuación con criterio técnico, planificación y seguridad.